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Subvenciones a la rehabilitación energética de edificios.

Subvenciones a la rehabilitación energética de edificios.

Os informamos que se ha publicado en el BOE el “Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas”. En el siguiente enlace podéis consultar el texto íntegro de dicha Resolución. LINK DE DESCARGA


¿Cuál es el objeto?

  • Regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones a las comunidades autónomas, así como su distribución y entrega.
  • La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen
  • Ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiación y presupuesto.

  • El programa de incentivos del PREE 5000 está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Beneficiarias directas

  • Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas, que deberán destinar el importe de las mismas a los destinatarios últimos de las ayudas.

Obligaciones de las comunidades autónomas

  • Las convocatorias las realizaran las CCCAA en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este RD sin perjuicio de que posteriormente se puedan realizar nuevas convocatorias, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda, estableciendo su vigencia de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de este real decreto

Destinatarios últimos de las ayudas

  • Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo establecido en el mismo, y a lo que se disponga, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en España:
    • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
    • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
    • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad,
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
    • Las entidades locales
    • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas

Vigencia del programa.

  • El programa PREE 5000 estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.
  • Trámites para la concesión de subvención a las comunidades autónomas.
  • Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la subvención.

Actuaciones subvencionables.

  • En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
  • Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España:
    • Edificios de vivienda unifamiliar;
    • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
    • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).
  • Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:
    • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Compatibilidad de las ayudas.

  • Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea.

Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos.

  • La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondiente.
  • La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B, a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 17.
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Fuente: Hazenergía

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