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Subvenciones para renovables en comunidades de regantes Murcia 2020

Subvenciones eficiencia energética y renovables en comunidades de regantes de Murcia 2020

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se ha publicado la “Orden de 22 mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de eficiencia energética y generación de energía renovable en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020”.

Os podéis descargar dicha Orden en el siguiente enlace: LINK DE DESCARGA

¿Cuál es el objeto?

  • Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética (incluida la generación de energía renovable) de infraestructuras existentes en las comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Región de Murcia, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020, medida 4.3.1. “Infraestructuras de regadíos”

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  • Comunidades de regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente en la Región de Murcia para inversiones que se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Aquellas comunidades de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia.

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Inversiones destinadas a la generación de energía renovable (fotovoltaica, hidráulica y eólica), como complemento o sustitución de la energía original utilizada para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado.
  • Instalación de recuperadores de energía tales como turbinas, etc., que supongan una mejora en la eficiencia energética del sistema original
  • También podrán ser subvencionables todas aquellas inversiones de mejora de la red colectiva o infraestructura de riego que resulten estrictamente necesarias para posibilitar un aumento en la eficiencia energética.
  • Tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre y cuando se acredite por el solicitante que el mismo no es recuperable.
  • Tendrán, asimismo, carácter subvencionable los gastos de asistencia técnica necesarios para la redacción de anteproyecto, proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud.
  • Además, se considerará como subvencionable el gasto de realización de una auditoría energética de diagnóstico hasta un importe máximo que se determinará según los parámetros indicados seguidamente, y que en cualquier caso no podrá exceder de 40.000 euros, IVA excluido.

¿A cuánto asciende la cuantía máxima de ayuda por solicitud?

  • Se establece una intensidad de ayuda del 30% sobre el presupuesto de inversión subvencionable indicado en el artículo anterior, hasta una cuantía máxima de ayuda de 300.000 euros por solicitud.

Financiación.

  • Las ayudas serán cofinanciadas, en un 63% del gasto público elegible por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 11,10% del gasto público elegible por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el 25,90% restante, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?

  • El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.
  • La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica (https://sede.carm.es)
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